ARTICULO 10. Darán derecho al subsidio los hijos legítimos, legitimados y naturales, legalmente reconocidos, siempre que dependan económicamente del trabajador y de que no tengan remuneración en cuantía igual o superior a la cuota del subsidio que les corresponda. Cuando el padre y la madre trabajen a la vez como asalariados, el subsidio se reconocerá con referencia al padre, en cuanto a los hijos de ambos; pero si el padre o la madre tuvieren hijos de anterior matrimonio o naturales reconocidos que con ellos convivan, se incluirán separadamente por cuenta de quien los tenga.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 10
Darán Derecho Al Subsidio Los Hijos Legítimos, Legitimados Y Naturales, Legalmente Reconocidos, Siempre Que Dependan Económicamente Del Trabajador Y De Que No Tengan Remuneración En Cuantía Igual O Superior A La Cuota Del Subsidio Que Les Corresponda
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.