Micelio

Artículo 10

Darán Derecho Al Subsidio Los Hijos Legítimos, Legitimados Y Naturales, Legalmente Reconocidos, Siempre Que Dependan Económicamente Del Trabajador Y De Que No Tengan Remuneración En Cuantía Igual O Superior A La Cuota Del Subsidio Que Les Corresponda

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Darán derecho al subsidio los hijos legítimos, legitimados y naturales, legalmente reconocidos, siempre que dependan económicamente del trabajador y de que no tengan remuneración en cuantía igual o superior a la cuota del subsidio que les corresponda. Cuando el padre y la madre trabajen a la vez como asalariados, el subsidio se reconocerá con referencia al padre, en cuanto a los hijos de ambos; pero si el padre o la madre tuvieren hijos de anterior matrimonio o naturales reconocidos que con ellos convivan, se incluirán separadamente por cuenta de quien los tenga.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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