ARTICULO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar existentes al entrar en vigencia el Decreto número 118 del año en curso, que a juicio del Ministerio del Trabajo persigan los fines de que trata el artículo 1 o. del presente Decreto gozarán de autonomía administrativa y continuarán pagando el subsidio mediante los sistemas por ellas adoptados, de acuerdo con el artículo 14 del expresado Decreto y con la salvedad en él establecido.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.