Micelio

Artículo 16

Los Documentos Que Acrediten El Derecho A Percibir El Subsidio Deben Ser Presentados A La Respectiva Caja A Más Tardar Dentro De Los Diez (10) Primeros Días Del Mes Siguiente A Aquel Por El Cual Se Verifique El Pago, So Pena De Perderse El Derecho A Éste En El Respectivo Mes

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. Los documentos que acrediten el derecho a percibir el subsidio deben ser presentados a la respectiva Caja a más tardar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel por el cual se verifique el pago, so pena de perderse el derecho a éste en el respectivo mes. Vencido dicho plazo no habrá lugar a reclamar el pago de los subsidios de la mensualidad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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