ARTICULO 16. Los documentos que acrediten el derecho a percibir el subsidio deben ser presentados a la respectiva Caja a más tardar dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel por el cual se verifique el pago, so pena de perderse el derecho a éste en el respectivo mes. Vencido dicho plazo no habrá lugar a reclamar el pago de los subsidios de la mensualidad correspondiente.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Los Documentos Que Acrediten El Derecho A Percibir El Subsidio Deben Ser Presentados A La Respectiva Caja A Más Tardar Dentro De Los Diez (10) Primeros Días Del Mes Siguiente A Aquel Por El Cual Se Verifique El Pago, So Pena De Perderse El Derecho A Éste En El Respectivo Mes
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.