ARTICULO 7. Toda Caja de compensación tendrá un Revisor Fiscal y su suplente, nombrados por la Asamblea General de Afiliados con las obligaciones que señala la ley para quienes desempeñen dicho cargo en las sociedades anónimas. Será función del Consejo Directivo de cada Caja, dictar y reformar dentro de las normas legales, los reglamentos internos a que se someterá el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Toda Caja De Compensación Tendrá Un Revisor Fiscal Y Su Suplente, Nombrados Por La Asamblea General De Afiliados Con Las Obligaciones Que Señala La Ley Para Quienes Desempeñen Dicho Cargo En Las Sociedades Anónimas
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.