Micelio

Artículo 27

Entiéndese Por Nómina Mensual De Salarios Para Los Efectos Del Artículo 9 O

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27. Entiéndese por nómina mensual de salarios para los efectos del artículo 9 o. del Decreto 118 de 1957, la totalidad de lo recibido por los trabajadores como remuneración de sus servicios, incluyendo las primas de rendimiento, las de costo de vida, los pagos por unidades de tarea o a destajo o las sobreremuneraciones por trabajo suplementario o nocturno y en días domingos o de fiesta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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