Micelio

Artículo 8

La Estimación Del Valor De Las Cuotas De Subsidio La Hará Cada Caja Por Semestres Anticipados

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8. La estimación del valor de las cuotas de subsidio la hará cada Caja por semestres anticipados. Para atender oportunamente las obligaciones de la respectiva Caja, en cualquier emergencia, las Cajas constituirán una reserva hasta por el monto que señale el Consejo Directivo destinando para ello un diez pro ciento (10%) del valor del recaudo mensual. disminuida o agotada esta reserva, volverá a formarse sucesivamente hasta la cuantía señalada. Los saldos favorables que resultaren después de cada ejercicio anual, podrán ser destinados por los respectivos Consejos Directivos al reparto de subsidios extraordinarios o al aumento de subsidios posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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