ARTICULO 23. La terminación o suspensión del contrato de trabajo implica la pérdida o suspensión del subsidio familiar. En los casos de incapacidad para trabajar por enfermedad o accidente habrá lugar al pago del subsidio hasta por seis (6) meses.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 23
La Terminación O Suspensión Del Contrato De Trabajo Implica La Pérdida O Suspensión Del Subsidio Familiar
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.