ARTICULO 32. Los patronos que puedan establecer directamente el pago del subsidio, de acuerdo con e l artículo 11 del Decreto 118 de 1957, estarán obligados a cumplir, en lo pertinente, las normas del presente Decreto.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 32
Los Patronos Que Puedan Establecer Directamente El Pago Del Subsidio, De Acuerdo Con E L Artículo 11 Del Decreto 118 De 1957, Estarán Obligados A Cumplir, En Lo Pertinente, Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.