ARTICULO 17. Todo trabajador con derecho a subsidio tendrá la obligación de avisar a la respectiva Caja, directamente o pro conducto del patrono, los nacimientos o muertes de hijos, el abandono del hogar de éstos, su ocupación remunerada y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos casos ocurra. Todo fraude en relación con el subsidio acarreará la suspensión de éste sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 20 de l Decreto 118 de 1957.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 17
Todo Trabajador Con Derecho A Subsidio Tendrá La Obligación De Avisar A La Respectiva Caja, Directamente O Pro Conducto Del Patrono, Los Nacimientos O Muertes De Hijos, El Abandono Del Hogar De Éstos, Su Ocupación Remunerada Y Cualquier Otro Hecho Que Determine Modificaciones En La Cuantía Del Subsidio, Dentro Del Mes En Que Cualquiera De Dichos Casos Ocurra
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.