Micelio

Artículo 20

Declarado Nulo

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 20. El subsidio sólo se reconocerá a los trabajadores cuya remuneración total no exceda de mil quinientos pesos ($ 1.500.oo) por mes, en ciudades de más de cien mil habitantes. En el resto de l país se reconocerá a los trabajadores que devenguen hasta mil pesos ($ 1.000.00) mensuales. Para determinar estos límites sólo se computarán los ingresos que constituyan salario, y no se tendrá en cuenta respecto de agentes viajeros, lo que se les pague por alojamiento y manutención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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