ARTICULO 30. Los patronos que incurrieren en fraude respecto de las sumas que deben aportar para el subsidio familiar y para el servicio nacional de aprendizaje, serán sancionados por el Ministerio de Trabajo con multas equivalentes a cinco veces las sumas que hubieren dejado de pagar, las cuales ingresarán a la Caja a que estuviere afiliado el respectivo patrono, o a los fondos del subsidio, si éste lo hubiere establecido directamente. Las Cajas de Compensación y los Inspectores nacionales del Trabajo tendrán a su cargo la vigilancia y control de los aportes patronales.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 30
Los Patronos Que Incurrieren En Fraude Respecto De Las Sumas Que Deben Aportar Para El Subsidio Familiar Y Para El Servicio Nacional De Aprendizaje, Serán Sancionados Por El Ministerio De Trabajo Con Multas Equivalentes A Cinco Veces Las Sumas Que Hubieren Dejado De Pagar, Las Cuales Ingresarán A La Caja A Que Estuviere Afiliado El Respectivo Patrono, O A Los Fondos Del Subsidio, Si Éste Lo Hubiere Establecido Directamente
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.