Micelio

Artículo 21

Para El Cómputo De La Jornada Máxima Legal Que Exige El Artículo 10 Del Decreto 118 De 1957, Se Tendrá En Cuenta El Tiempo Servido A Diversos Patronos Obligados A Establecer El Subsidio

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cómputo de la jornada máxima legal que exige el artículo 10 del Decreto 118 de 1957, se tendrá en cuenta el tiempo servido a diversos patronos obligados a establecer el subsidio. En tal caso este será pagado por la Caja a que esté afiliado el patrono de quien el trabajador reciba mayor salario. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendrá opción para escoger la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1957