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Artículo 25

Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto Número 118 De 1957, Se Entiende Por Trabajador Permanente, Quien Tenga Más De Dos (2) Meses De Servicio En La Respectiva Empresa O Establecimiento

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. Para los efectos del artículo 10 del Decreto número 118 de 1957, se entiende por trabajador permanente, quien tenga más de dos (2) meses de servicio en la respectiva empresa o establecimiento. En consecuencia, sólo se tendrá derecho al subsidio a partir del mes de calendario subsiguiente a aquel en que se cumple el mencionado período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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