ARTICULO 18. Para los efectos del artículo anterior se considerarán como fraudes, principalmente, los siguientes: a). La adulteración o enmendadura de las partidas sobre estado civil. b). La inscripción de hijos fallecidos, o el cobro de cuotas por hijos muertos; c). La inscripción o cobro de subsidios por hijos que no dependan económicamente del trabajador; d). La falta de aviso oportuno sobre muerte del hijo, abandono del hogar por éste u ocupación remunerada del mismo.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 18
Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Considerarán Como Fraudes, Principalmente, Los Siguientes: A)
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.