ARTICULO 19,. El pago del subsidio se hará ordinariamente al padre trabajador pero las Cajas de Compensación podrán disponer, cuando a su juicio sea más conveniente, que en determinados casos sea pagado a la esposa del trabajador, a la madre natural, o a otra persona que ofrezca mejores seguridades respecto del empleo del subsidio.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 19
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Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.