Micelio

Artículo 3

O

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> Las Cajas de Compensación Familiar que se funden en el futuro deberán reunir los siguientes requisitos: a). Ser organizadas en forma de corporaciones, y obtener personería jurídica; b). Reunir un mínimo de veinte (20) empresas o patronos afiliados, en las cuales haya no menos de doscientos (200) trabajadores con derecho a recibir el subsidio.

Parágrafo

El Ministerio del trabajo, podrá establecer excepciones al ordinal b) de este artículo, cuando las circunstancias del lugar impidan el cumplimiento de dichos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1521 de 1957