Micelio

Artículo 26

El Subsidio Se Pagará Por Mensualidades Vencidas, Y No Habrá Derecho A Él Por Fracciones De Mes

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26. El subsidio se pagará por mensualidades vencidas, y no habrá derecho a él por fracciones de mes. En consecuencia, solo le será reconocido al trabajador que haya prestado sus servicios al patrono durante todo el mes del calendario.

Parágrafo

No habrá lugar al pago del subsidio por el mes durante el cual nazca el hijo y se pierde a partir de la fecha en que cumpla los diez y ocho (18) años, o los catorce (14) si no cumple los requisitos del artículo 12 o empiece a devengar salarios. No obstante, se pagará el subsidio por el mes en que muera el hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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