ARTICULO 4. El ejercicio de los derechos de miembro de la respectiva Caja de Compensación se suspende por mora en el pago de las cuentas de sostenimiento y se pierde en virtud de resolución dictada por el Consejo Directivo de la misma, por causa grave. Se entiende por tal, entre otras, el suministro de datos falsos por parte del patrono a la respectiva Caja, o la reincidente mora en ele envío de informes que den lugar a la disminución en el pago del subsidio.
Decreto 1521 de 1957 →Vigente
Artículo 4
El Ejercicio De Los Derechos De Miembro De La Respectiva Caja De Compensación Se Suspende Por Mora En El Pago De Las Cuentas De Sostenimiento Y Se Pierde En Virtud De Resolución Dictada Por El Consejo Directivo De La Misma, Por Causa Grave
Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.