DecretoDerogado
Decreto 1361 de 1974
Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Creación2De La Jurisdicción3De Las Clases4De Las Funciones5De La Aprobación De Los Estatutos6De La Limitación De Funciones7Composición Y Período De La Junta Directiva8Miembros Gubernamentales9Dignatarios10Artículo 1011Artículo 1112El Gobierno Determinará Los Porcentajes De Comerciantes Inscritos O Matriculados Que Cada Cámara Requiera Para La Validez De La Elección, Procurando Que Sean Suficientemente Representativos Del Número Total De Inscritos O Matriculados13En Las Elecciones Para Directores De Las Cámaras De Comercio Tendrán Derecho A Sufragar Las Personas Cuya Inscripción En El Registro Mercantil Esté Vigente El 30 De Abril Del Correspondiente Año14Artículo 1415Las Asambleas Para Elegir Directivos De Las Cámaras De Comercio Se Reunirán Por Derecho Propio El Primer Viernes Del Mes De Junio Del Respectivo Año16Cada Votante Deberá Identificarse Ante El Presidente Del Jurado De La Mesa En Que Le Corresponda Sufragar, Mediante La Presentación De Su Cédula De Ciudadanía17La Superintendencia De Industria Y Comerció Nombrará Por Resolución, Para Cada Mesa De Votación, Un Jurado Compuesto Por Tres (3) Personas Que Tengan Derecho Al Voto, Escogidas De Listas Elaboradas Por Las Respectivas Cámaras18Artículo 1819Tanto El Acta De Escrutinio Final Como Todos Los Documentos Referentes A La Elección Se Enviarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Archivo20Artículo 2021Artículo 2122El Presupuesto De Ingresos Y Egresos De Las Confederaciones Y Federaciones De Cámaras De Comercio Deberá Ser Revisada Por La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Lograr Que Se Adecue A Los Objetivos De Esas Entidades23La Tarifa Para La Matrícula Y Los Actos De Inscripción De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Código De Comercio Será La Señalada En El Decreto 242 De 197024Compete A La Superintendencia De Industria Y Comercio La Vigilancia Y Control Administrativo Y Contable De Los Actos Que En Desarrollo De Sus Funciones Realicen Las Cámaras De Comercio25El Control Fiscal De Las Cámaras De Comercio, Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 88 Del Código De Comercio, Está A Cargo De La Contraloría General De La República, Quien Reglamentará El Ejercicio De Sus Funciones26De Conformidad Con Los Artículos 2º Y 3º De La Ley 151 De 1959 Y El Artículo 1º Del Decreto 1060 De 1960 Y Exclusivamente En Cuanto Reciban O Manejen Fondos Públicos, Las Confederaciones Y Federaciones De Cámaras De Comercio Están Sujetas Al Control Fiscal De La Contraloría General De La República27Vía Gubernativa28Deróganse Los Decretos 695, 1788 Y 1822 De 1972 Y Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto29Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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