º De las funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo 36 y demás disposiciones del Código de Comercio, corresponde a las Cámaras de Comercio las siguientes: 1º Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre el comercio, la industria, el turismo y demás ramas relacionadas con sus actividades; 2º Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones; 3º Promover el desarrollo del turismo regional y participar en programas turísticos nacionales; 4º Prestar servicio de información comercial a las personas que lo soliciten; 5º Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia, les solicite; 6º Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan.
Decreto 1361 de 1974 →Vigente
Artículo 4
De Las Funciones
Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.