º De la aprobación de los estatutos. La Superintendencia de Industria y Comercio aprobará los estatutos de cada Cámara y sus reformas mediante resolución, siempre que ellos se sujeten a las leyes y de más disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos
Del régimen de afiliados;
Del patrimonio;
De la Junta Directiva y sus funciones;
Del Presidente y sus funciones;
Del Secretario y sus funciones;
De los asesores, y
De las reformas de los estatutos.
Los estatutos deben presentarse a la Superintendencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la creación de la Cámara de Comercio. Dicho término podrá ser prorrogado por la Superintendencia de Industria y Comercio por igual lapso. Aprobados los estatutos o las reformas, deberán ser publicados en la revista de la respectiva Cámara.