Micelio

Artículo 3

De Las Clases

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De las clases. Para los efectos de lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, se establece la siguiente clasificación de las Cámaras de Comercio: Grupo primero. Cámaras con rentas ordinarias anuales hasta de quinientos mil pesos $ 500.000.00; Grupo Segundo. Cámaras con rentas ordinarias anuales superiores a $ 500.000,00 e inferiores a $ l.500.000.00; Grupa tercero. Cámaras con rentas ordinarias anuales de $ 1.500.000,00 en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1361 de 1974