º De las clases. Para los efectos de lo dispuesto en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, se establece la siguiente clasificación de las Cámaras de Comercio: Grupo primero. Cámaras con rentas ordinarias anuales hasta de quinientos mil pesos $ 500.000.00; Grupo Segundo. Cámaras con rentas ordinarias anuales superiores a $ 500.000,00 e inferiores a $ l.500.000.00; Grupa tercero. Cámaras con rentas ordinarias anuales de $ 1.500.000,00 en adelante.
Decreto 1361 de 1974 →Vigente
Artículo 3
De Las Clases
Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.