Micelio

Artículo 12

El Gobierno Determinará Los Porcentajes De Comerciantes Inscritos O Matriculados Que Cada Cámara Requiera Para La Validez De La Elección, Procurando Que Sean Suficientemente Representativos Del Número Total De Inscritos O Matriculados

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno determinará los porcentajes de comerciantes inscritos o matriculados que cada Cámara requiera para la validez de la elección, procurando que sean suficientemente representativos del número total de inscritos o matriculados. Igualmente señalará los requisitos para las elecciones que deben efectuar los afiliados, así como los porcentajes necesarios para la validez de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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