Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Composición y período de la Junta Directiva. De acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3º del presente Decreto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Comercio, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio tendrán la siguiente composición: Las del Grupo 1º Seis miembros principales y seis suplentes personales. Las del Grupo 2º Nueve miembros principales y nueve suplentes personales. Las del Grupo 3º Doce miembros principales y doce suplentes personales.
Parágrafo
Los miembros de las Juntas Directivas serán elegidos para periodos de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, con excepción de los representantes del Gobierno Nacional los cuales son de su libre nombramiento y remoción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.