Micelio

Artículo 14

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores de las Cámaras de Comercio serán elegidos por el sistema de cuociente electoral, de listas que se inscribirán en las respectivas Alcaldías con diez días de anterioridad a la fecha en que deben efectuarse las elecciones. Vencido este término no se aceptarán nuevas inscripciones.

Parágrafo

Solo pueden inscribir listas de candidatos y ser candidatos, las personas que tienen derecho al voto. Los candidatos deben firmar el acta de inscripción en señal de aceptación. Las listas de candidatos, deberán ser fijadas en lugar público de la sede de la Cámara, con la misma antelación que se exige para la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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