Los Directores de las Cámaras de Comercio serán elegidos por el sistema de cuociente electoral, de listas que se inscribirán en las respectivas Alcaldías con diez días de anterioridad a la fecha en que deben efectuarse las elecciones. Vencido este término no se aceptarán nuevas inscripciones.
Solo pueden inscribir listas de candidatos y ser candidatos, las personas que tienen derecho al voto. Los candidatos deben firmar el acta de inscripción en señal de aceptación. Las listas de candidatos, deberán ser fijadas en lugar público de la sede de la Cámara, con la misma antelación que se exige para la inscripción.