Micelio

Artículo 17

La Superintendencia De Industria Y Comerció Nombrará Por Resolución, Para Cada Mesa De Votación, Un Jurado Compuesto Por Tres (3) Personas Que Tengan Derecho Al Voto, Escogidas De Listas Elaboradas Por Las Respectivas Cámaras

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Industria y Comerció nombrará por resolución, para cada mesa de votación, un jurado compuesto por tres (3) personas que tengan derecho al voto, escogidas de listas elaboradas por las respectivas Cámaras. La Superintendencia designará tres (3) testigos para presenciar los escrutinios. Igualmente podrá nombrar delegados para presenciar y vigilar el proceso de elección en las ciudades donde lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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