Micelio

Artículo 24

Compete A La Superintendencia De Industria Y Comercio La Vigilancia Y Control Administrativo Y Contable De Los Actos Que En Desarrollo De Sus Funciones Realicen Las Cámaras De Comercio

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio la vigilancia y control administrativo y contable de los actos que en desarrollo de sus funciones realicen las Cámaras de Comercio. La Superintendencia mediante resolución, dictará las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

Parágrafo

Por resolución motivada, el Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia podrá solicitar de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados por alguna de las siguientes causales

a)

Por no atender las orientaciones e instrucciones emanadas de la Superintendencia;

b)

Cuando la Contraloría General de la República, en ejercicio de su función fiscalizadora, lo solicite al Superintendente;

c)

Cuando haya manifiesto incumplimiento de sus deberes del cargo;

d)

Cuando en general sus actuaciones perjudiquen la buena marcha de la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1361 de 1974