Micelio

Artículo 1

De La Creación

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la creación. El Gobierno Nacional podrá crear de oficio cámaras de comercio teniendo en cuenta las condiciones económico-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde hayan que operar. Para la creación de cámaras de comercio a petición de los comerciantes, el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta, además de los anteriores, los siguientes requisitos

a)

Que la solicitud de creación esté respaldada por no menos del 50% de los comerciantes matriculados que pertenezcan a la región. El número de estos comerciantes en ningún caso podrá ser inferior a 100;

b)

Que la nueva cámara tenga una junta directiva y un presidente provisionales;

c)

Que la nueva cámara de comercio cuente por lo menos con 30 solicitudes formales de afiliación, y

d)

Que los interesados comprueben, con estudios fehacientes, que la nueva cámara de comercio tendrá un presupuesto anual no inferior a $ 150.000,00 moneda corriente.

Parágrafo 1

En todo caso, el Gobierno Nacional solo podrá crear nuevas cámaras de comercio cuando la cámara o cámaras afectadas conserven por lo menos los requisitos mínimos exigidos en este artículo para la creación de una nueva cámara.

Parágrafo 2

Los trámites para la creación de nuevas cámaras de comerció se surtirán ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En el decreto de creación se reconocerán al Presidente y a los Miembros provisionales de la Junta Directiva de la nueva cámara y se nombrarán los miembros gubernamentales. El periodo de los miembros de la Junta Directiva provisional, a excepción de los gubernamentales, se extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la Asamblea, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Comercio. Al Presidente provisional se le aplica el principio establecido en el artículo 9º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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