Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará de manera Ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan o cuando la Superintendencia de Industria y Comercio la convoque con el fin de tratar asuntos de su interés. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias la Junta Directiva podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus Miembros. En las sesiones ordinarias y en las extraordinarias, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Los Secretarios de las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes a la reunión de sus Juntas Directivas, una constancia que contenga el número y la fecha del acta y una relación de los temas tratados. CAPITULO III De las Elecciones