Micelio

Artículo 16

Cada Votante Deberá Identificarse Ante El Presidente Del Jurado De La Mesa En Que Le Corresponda Sufragar, Mediante La Presentación De Su Cédula De Ciudadanía

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Cada votante deberá identificarse ante el Presidente del jurado de la mesa en que le corresponda sufragar, mediante la presentación de su cédula de ciudadanía.

Parágrafo

El voto en las Asambleas de las Cámaras de Comercio podrá darse a través de correo certificado, debidamente firmado y autenticado. La certificación de recibo será enviada al Alcalde del lugar, con el fin de que este pueda comprobar la cantidad de votos emitidos por este mismo sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1361 de 1974