Micelio

Artículo 21

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio no podrán efectuar erogaciones que no hayan sido contempladas en el respectivo presupuesto de gastos. Los traslados presupuestales que fueren necesarios deberán ser previamente autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien enviará copia auténtica a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de la función que le señala el artículo 88 del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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