º De la limitación de funciones. Las Cámaras de Comercio sólo podrán ejercer las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en el artículo 4º de este Decreto. En consecuencia, les está prohibido realizar cualquier acto u operación que no este encaminado al exclusivo cumplimiento de las mismas, o que persiga finalidades de lucro o de competencia comercial con las actividades propias del sector privado. CAPITULO II Organización Administrativa
Decreto 1361 de 1974 →Vigente
Artículo 6
De La Limitación De Funciones
Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.