Micelio

Artículo 13

En Las Elecciones Para Directores De Las Cámaras De Comercio Tendrán Derecho A Sufragar Las Personas Cuya Inscripción En El Registro Mercantil Esté Vigente El 30 De Abril Del Correspondiente Año

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las elecciones para Directores de las Cámaras de Comercio tendrán derecho a sufragar las personas cuya inscripción en el Registro Mercantil esté vigente el 30 de abril del correspondiente año. Las personas jurídicas votarán por medio de su repre­sentante legal debidamente inscrito ante la respectiva Cámara.

Parágrafo

La lista de las personas que tengan derecho a votar será fijada en lugar público de la sede de la respectiva Cámara, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que la elección debe efectuarse. En la misma publicación deberá indicarse el lugar en donde se efectuarán las votaciones y la hora de iniciación y finalización de éstas, 8 a.m y 5 p.m, respectivamente. Antes de la fijación de la lista, la Junta Directiva proporcionará una copia de la misma al Alcalde del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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