Micelio

Artículo 20

Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de su función de vigilancia contable, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos de las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre, las Cámaras enviarán a la Superintendencia tres (3) copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año. Una vez aprobado el presupuesto, la Superintendencia enviará copia auténtica del mismo a la Contraloría General de la República, para los efectos contemplados en el artículo 88 del Código de Comercio.

Parágrafo

La Superintendencia reglamentará las inversiones y los gastos que deben contener los presupuestos de las Cámaras de Comercio, para el logro del cabal cumplimiento de las funciones que a ellas corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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