En cumplimiento de su función de vigilancia contable, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos de las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre, las Cámaras enviarán a la Superintendencia tres (3) copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año. Una vez aprobado el presupuesto, la Superintendencia enviará copia auténtica del mismo a la Contraloría General de la República, para los efectos contemplados en el artículo 88 del Código de Comercio.
La Superintendencia reglamentará las inversiones y los gastos que deben contener los presupuestos de las Cámaras de Comercio, para el logro del cabal cumplimiento de las funciones que a ellas corresponde.