Las Asambleas Para Elegir Directivos De Las Cámaras De Comercio Se Reunirán Por Derecho Propio El Primer Viernes Del Mes De Junio Del Respectivo Año
Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Asambleas para elegir Directivos de las Cámaras de Comercio se reunirán por derecho propio el primer viernes del mes de junio del respectivo año. Si la Asamblea no se reuniere en la fecha señalada, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio la convocará dentro de los 15 días siguientes. Si ella no lo hiciere lo hará la Superintendencia. La Junta Directiva de cada una de las Cámaras dará publicidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente Decreto durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la Asamblea.
Parágrafo
La elección se efectuará en las sedes de las cámaras de comercio, en donde se instalarán tantas mesas de votación cuantas sean necesarias. El periodo de la Junta Directiva se contará a partir del 1º de julio del mismo año, aún cuando las elecciones se efectúen en fecha posterior.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.