Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Miembros gubernamentales. Los miembros gubernamentales, que conforman una tercera parte de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, serán nombrados por el Gobierno Nacional preferentemente de ternas elaboradas por el Superintendente de Industria y Comercio.
Parágrafo
Los miembros gubernamentales de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio son voceros del Gobierno Nacional y deberán obrar consultando la política gubernamental, las orientaciones que en desarrollo de la misma imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, y el interés de las Cámaras ante las cuales actúan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.