Cerradas las votaciones, el jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas y levantará un acta que deberá entregar al Alcalde del lugar, a la cual se anexarán los documentos del caso. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la votación, el Alcalde hará el escrutinio general de los sufragios emitidos y la declaración de las personas que conforme al sistema del cuociente electoral hubieren resultado elegidas, todo lo cual constará en un acta. Este escrutinio deberá hacerse en presencia del Presidente y Secretario de la respectiva Cámara y de los testigos nombrados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Hecho el escrutinio y declarada la elección conforme al inciso 2º, el Alcalde del lugar procederá a expedir las respectivas credenciales dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se efectuó la votación.
Decreto 1361 de 1974 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1361 de 1974 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, sobre Cámaras de Comercio, y algunos artículos del Decreto-Ley 623 de 1974 sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.