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DecretoDerogado

Decreto 121 de 1976

Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Ministerio De Salud Pública Es Un Órgano De La Rama Ejecutiva Del Poder Púbico, Forma Parte Del Sistema Nacional De Salud Y Es Su Organismo De Dirección A Nivel Nacional2El Ministerio De Salud Ejerce La Dirección Unitaria Del Sistema Estableciendo Las Políticas, Los Objetivos, Las Metas Y Normas Generales Que Orientan Los Recursos Y Las Acciones De Todas Las Entidades Adscritas3El Ministerio De Salud Tendrá, Además De Las Funciones Establecidas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: A) Estructural El Plan Nacional De Salud Que Garantice La Orientación Unitaria E Integral De Todas Las Actividades En La Materia; B) Establecer Modelos Y Normas Que Orienten La Prestación De Servicios De Atención A Las Personas, De Saneamiento Del Ambiente Y Los Sistemas Administrativos Que Las Apoyen; C) Asesorar, Supervisar V Evaluar El Desarrollo De Los Planes De Salud Y La Administración De Los Organismos Y Entidades, Que Conforman El Sistema Nacional De Salud; D) Promover Y Establecer Los Mecanismos De Integración Del Sistema Nacional De Salud, Las De Participación De La Comunidad Y Sus Instituciones En Las Acciones Del Sector, Y Las De Colaboración Intersectorial E Internacional Dentro Del Plan Nacional De Salud; E) Orientar, Coordinar Y Controlar De Acuerdo A !a Ley, Las Entidades Descentralizadas Que Le Estén Adscritas Y Vinculadas Para Garantizar Una Acción Coherente En El Sector; F) Procurar Y Orientar Ja Asignación De Los Recursos Humanos, Científicos, Tecnológicos Y Materiales Para El Logro De Los Objetivos Del Sistema Nacional De Salud Y Promover Su Utilización Racional, Mediante La Aprobación De Los Presupuestos De Los Servicios Seccionales De Salud Que Involucran Las Unidades Regionales De Salud: G) Dirigir Y Controlar La Investigación Sobre Necesidades Y Recursos En Materia De Salud Que Permita Orientar La Política De] Sector De Acuerdo A La Realidad Del País; H) Las Demás Que Le Asignen4La Dirección Del Ministerio De Salud Corresponde Al Ministro, Con La Inmediata Colaboración Del Viceministro, Y Del Secretario General Artículo5El Ministerio De Salud Tiene La Siguiente Estructura De Organización: 16Las Direcciones Y Oficinas Tendrán Su Respectivo Comité Asesor7El Ministra De Salud Tiene, Además De Las Funciones Asignadas En El Decreto 1050 De 1968 Y Las Prescritas Por Leyes Especiales, Las Siguientes: A) Definir La Política Nacional En Materia De Salud, A Partir Del Diagnóstico De La Situación Del Sector Y De Las Políticas Generales De Desarrollo, Y B) Promover La Integración Del Sistema Nacional De Salud, Procurando La Relación Y Acción Intersectorial, A Fin De Obtener Los Recursos Necesarios Para El Desarrollo De Los Planes Y Programas Del Sector8La Secretaria Privada Del Despacho Del Ministro Tiene Las Siguientes Funciones: A) Asistir Al Despacho Del Ministro Mediante Los Servicios Adecuados De Información Y Secretaría Específica Para El Despacho, Y B) Sustentar La Programación De Relaciones Públicas Que Requiere El Ministro Para El Ejercicio De Sus Funciones9El Viceministro Tiene, Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: Colaborar En La Dirección Colegiada Del Sistema Nacional De Salud, Participando En La Determinación De La Política Nacional De Salud Y Prestando Todos Aquellos Servicios De Información, Asesoría, Coordinación, Relaciones Y Representación Que Requiera El Despacho Del Ministro10La Secretaria General Tiene Las Siguientes Funciones: A) Atender, Bajo La Dirección Del Ministro Y Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, A La Prestación De Los Servicios Y A La Ejecución De Los Programas Adoptados; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Sistema Nacional De Salud Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas Del Mismo Y Coordinar La Actividad De Sus Distintas Dependencias; C) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Que Deben Someterse A La Aprobación Del Ministro; D) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; E) Dirigir, De Acuerdo Con Las Unidades De Planeación Y11La División De Asistencia Técnica Tiene La Siguiente Función: Asistir A La Secretaría General, Estudiar Problemas Específicos Y Proporcionar Los Servicios De Información, Organización, Coordinación De Relaciones Y De Representación, A Fin De Apoyar Las Actividades Técnicas De La Secretaría12La División De Asistencia Administrativa Tiene Las Siguientes Funciones: A) Desarrollar La Administración De Personal Y De Los Servicios Generales Del Ministerio, Mediante La Coordinación Y Supervisión De La Operación De Los Subsistemas Y Procedimientos Establecidos; B) Adelantar La Adquisición Y El Suministro De Los Elementos Necesarios Para El Normal Cumplimiento De Las Funciones Del Ministerio Y Para El Sistema Nacional De Salud, Cuando Sea Necesario, Y C) Realizar La Administración Financiera De Los Recursos Económicos Que No Estén Sometidos Al Régimen Administrativo Ordinario13La Oficina De Planeación Tiene, Además De Las Funciones Asignadas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: A) Asegurar La Planeación Integral Y Tecnificada De Las Acciones Del Sector Asesorando A Las Dependencias Del Ministerio Y A Las Demás Entidades Del Sistema Nacional De Salad Sobre Aspectos De Información, Programación, Evaluación, Recursos Financieros Y Sistemas Administrativos, Mediante El Análisis De Los Problemas Y Proposición De Soluciones; B) Adelantar La Integración De Los Planes Que Se Desarrollan En Los Diversos Niveles Del Sistema Nacional De Salud, Estableciendo Los Mecanismos De Programación, Coordinación Y Evaluación, Y Los Métodos De Planificación Y Asesoría A Las Entidades Del Sector; E) Asegurar La14La Oficina Jurídica Tiene, Además De Las Funciones Asignadas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: A) Procurar Que Las Diferentes Disposiciones Que Afecten Al Sistema Nacional De Salud Se Encuentren Dentro Del Marco Constitucional Y Legal Establecido, Asesorando A Las Entidades Del Sector En La Elaboración, Análisis Y Trámite De Los Actos Administrativos, Y B) Conceptuar, A Nivel Del Sistema Nacional De Salud, Sobre Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones Y Contratos Para Garantizar Su Validez Jurídica15La Oficina De Organismos Y Acuerdos Internacionales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Procurar El Establecimiento De Las Relaciones Internacionales Del Sector, Mediante El Contrato Con Organismos Internacionales Que Asesoren, Financien Y Cooperen Con El Mismo, Y B) Planificar Las Reuniones Que Busquen El Logro De Convenios De Cooperación Técnica, De Asesoría, Consultoría, Supervisando Su Cumplimiento Y Evaluando Sus Resultados16La - Dirección De Atención Médica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La ¿política Nacional Sobre Atención Médica, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Que Deban Implantarse En El Sector; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Materno Infantil Y Dinámica De La Población, Diseñando Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Salud Mental, Mediante El Diseño De Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; D) Dirigir Los Planes Y Programas De Salud Oral, Mediante El Diseño De Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; E) Dirigir Los Planes Y Programas De Control De Accidentes Y De Salud Ocupacional, Mediante El Diseño De Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; F) Dirigir Los Planes Y Programas De Atención De Enfermedades Transmisibles, No Transmisibles, De Geriatría, Y Demás Áreas Que Se Establezcan Como Prioritarias, Diseñando Sistemas De Prevención, Diagnóstico Y Atención Y Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación17La Dirección De Saneamiento Ambiental Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional De Saneamiento Ambiental, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Que Deban Implantarse En El Sector, Directamente O En Coordinación Con Otras Instituciones; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Suministro De Agua Potable Intradomiciliaria, De Construcción De Alcantarillados Y De Disposición18La Dirección De Epidemiología Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer El Plan General De Vigilancia Epidemiológica Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Que Deban Implantarse En El Sector, Y Mantener Actualizada La Información E Interpretación De La Realidad Epidemiológica Del País; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Vigilancia Epidemiológica En Lo Referente A Enfermedades Transmisibles Y Crónicas, A Partir Del Diagnóstico Y Pronóstico Permanente De ¡a Situación, Diseñando Modelos De Operación, Y Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; C) Diseñar Parámetros Y Modelos Adecuados Con Los Cuales Poder Detectar La Situación Epidemiológica Del País, Y Establecer Los Mecanismos De Vigilancia En El Desarrollo De Los Diferentes Programas Del Área19La Dirección De Campañas Directas Tiene Las Siguientes Funciones: A20La Dirección De Campañas Directas Es Una Unidad Administrativa Especial; Ejerce Las Funciones Del Servicio De Erradicación De La Malaria, Creado Por El Decreto 2968 De 1956, Y El Jefe Del Servicio Es El Director De Campañas Directas21La Dirección De Participación De La Comunidad Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre Participación De La Comunidad, Estableciendo Los Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Para La Promoción De La Efectiva Responsabilidad Comunitaria De La Mejora De La Salud; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Organización Y Participación Activa De La Comunidad Para La Promoción De La Salud, Estableciendo Mecanismos De Programación, Coordinación Y Evaluación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Educación De La Con Munidad En Salud Y Divulgación De Los Servicios, Establecen Do Los Mecanismos De Promoción Y Sensibilización Masivas, D) Dirigir Los Planes Y Programas De Promoción De La Salud Rural, Estableciendo Los Mecanismos Necesarios De Programación22La Dirección De Investigaciones Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre Investigaciones Y Desarrollo Del Recurso Científico Y Tecnológico Del Sector, De Acuerdo A Los Fir23La Dirección De Recursos Humanos Tiene La: Siguientes Funciones; A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre El Desarrollo Del Recurso Humano, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas De Planificación, Formación Y Utilización; B) Establecer El Inventario De La Capacidad Y Las Necesidades Del Sector Salud Y Planificar Racionalmente El Recurso Humano, Diseñando Sistemas Operativos De Diagnóstico Y De Programación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Formación, Capacitación Y Actualización Profesional Y Técnica Del Recurso Humano Para El Sector Salud, Mediante El Diseño E Implantación De Sistemas De Educación Teórico-Práctica; D) Dirigir Los Planes Y Programas De Ubicación, Utilización, Bienestar Y Prestaciones Sociales, Mediante El Diseño E Implantación De Sistemas Y Normas Técnicas24La Dirección De Vigilancia Y Control Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Establecer El Plan General De Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Técnicas Y Disposiciones Legales Sobré Productos Farmacéuticos Y Bromotológicos, Instituciones Y Ejercicio De Profesiones Que Se Relacionen Con La Salud, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas De Vigilancia, Dictamen E Intervención; B) Dirigir Y Adelantar Los Planes Y Programas De Vigilancia Del Cumplimiento De Las Normas Técnicas Y Disposiciones Legales, Sanidad Y Calidad En La Importación, Producción, Distribución Y Expendio De Productos Farmacéuticos Y Bromotológicos E Instrumentos Que Incidan En La Salud, A Través De Registros Y Licencias Y Estableciendo Los Sistemas Operativos De Supervisión Y Auditoría; C) Adelantar Los Planes Y Programas De Vigilancia Del Cumplimiento De Las Leyes Y Normas Técnicas Y Administrativas Vigentes Que Reglamenten Las Entidades Adscritas Y Vinculadas, Hospitalarias Y No Hospitalarias Y Loterías, Y Del Ejercicio De Las Profesiones Médicas Y Auxiliares Y Velando Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Impuestos Destinados A Salud, En Coordinación Con El Ministerio De Hacienda; Estableciendo Sistemas Dé Supervisión Y Auditoría; D) Adelantar Los Planes Y Programas De Dictamen E Intervención Sobre Las Violaciones A Lo Establecido En Materia De Productos Farmacéuticos Y Bromotológicos, Instituciones Y Profesiones, Estableciendo Sistemas De Evaluación Y Control Y Procediendo A Las Sanciones C Intervenciones Pertinentes, Conforme A Las Provisiones Que La Ley Contiene; E) Adelantar Los Planes Y Programas De Importación Y Control De Producción Y Distribución De Las Drogas Y Medicamentos De Control Especial, A Través De Un Fondo Rotatorio De Estupefacientes25La Dirección De Construcción Y Mantenimiento Hospitalario Tiene Las Siguientes Funciones; A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre Construcción, Dotación Y Mantenimiento Hospitalario, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas, Para La Ampliación Y Mejora De La Capacidad Física Instalada Del Sistema Nacional De Salud; B) Adelantar Los Planes Y Programas De Normalización Y Asesoría Técnicas Para La Construcción, Ampliación, Reforma, Terminación O Dotación De Los Hospitales Y Otros Establecimientos Asistenciales, Estableciendo Sistemas Para Asesorar Y Coordinar Los Proyectos De Construcción Adecuadas A Las Prioridades Y Formas De Atención Médica Y A Las Previsiones Sobre Inversiones, Estableciendo Los Sistemas De Control De Los Proyectos En Ejecución; C) Adelantar Los Planes Y Programas De Mantenimiento De Los Equipos De Dotación De Los Hospitales Y Establecimientos Asistenciales, Estableciendo Sistemas De Interventoría, Reparación Y Capacitación; D) Apoyar Financieramente Los Planes Y Programas De Construcción, Dotación Y Mantenimiento De Hospitales Y Establecimientos Asistenciales26Las Funciones Asignadas A Las Direcciones Y Oficinas Se Ejercen A Través De Las Respectivas Divisiones Y Secciones Que Se Crean Por El Presente Decreto27El Ministerio Queda Facultado Para Crear Y Reglamentar El Funcionamiento De Los Grupos De Trabajo, De Acuerdo Con Las Necesidades De Su Operación28La Junta Nacional De Salud Tiene La Composición Y Las Funciones Establecidas En El Decreto 692 De 1975, Y Además, Forma Parte De Ella El Director Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales29El Comité Técnico Tiene Como Función Asesorar A La Dirección Superior En Los Asuntos Que Se Sometan A Su Consideración, Para Establecer La Unidad De Criterio Y La Coherencia Operativa, Y Está Constituida Por: A) El Secretario General, Quien Lo Presidirá; B) Los Jefes De Las Direcciones Del Ministerio; C) Los Jefes De Las Oficinas Del Ministerio, Y D) Los Jefes De Las Divisiones De Asistencia Técnica Y Administrativa Dependientes De La Secretaría De Salud30Los Comités Asesores De Direcciones Y Oficinas Tienen Como Función Asesorar A Sus Respectivas Jefaturas En Los Asuntos Que Se Sometan A Su Consideración Para Establecer La Unidad De Criterio Y La Coherencia Operativa En El Ejercicio De Las Funciones Correspondientes Y Está Constituido Por: A) El Jefe De La Dirección Respectiva U Oficina, Y B) Los Jefes De Las Divisiones De Su Dependencia31El Consejo Asesor De La Dirección De Investigaciones Tiene Las Siguientes Funciones: A) Analizar Los Proyectos De Investigación En Salud Que Se Presentan A Su Estudio Y Rendir Conceptos Sobre Cada Proyecto, Para Informar La Decisión Final Por Parte Del Ministerio, Y B) Prestar Los Servicios De Consultoría A Las Entidades Ejecutoras De Investigación Que La Soliciten, Y Está Constituido Por: A) El Director De Investigaciones Del Ministerio, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas" -Colciencia- O Su Delegado; C) Un Representante Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas; D) Un Representante Del Departamento Nacional De Planeación; E) Un Representante Del Ministerio De Educación Nacional, Y F) El Director Del Instituto Nacional De Salud32El Consejo Asesor De La Dirección De Recursos Humanos Tiene Como Función, Asesorar A La Jefatura De La Dirección En La Formulación De Los Planes Y Programas De Formación De Los Recursos Humanos, A Fin De Compatibilizar Los Recursos Del Sector Educación Con Las Necesidades De Los Planes Y Programas Generales Del Sector Salud Y Está Constituido Por: A) El Director De Recursos Humanos Del Ministerio, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina; C) Un Representante Del Instituto Colombiano De Fomente Para La Educación Superior -Icfes-, Y D) Un Representante Del Ministerio De Educación Nacional33La Comisión Revisora De Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas De Uso Doméstico Y Demás Productos Que Incidan En La Salud Individua! O Colectiva, De La Dirección De Vigilancia Y Control, Tiene Las Funciones Establecidas En El Decreto 981 De 1975, Y Está Constituida Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá: B) Un Médico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designado Por La Federación Médica Colombiana: C) Un Médico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designado Por La Academia Nacional De Medicina: D) Un Químico Farmacéutico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designados Por La Sociedad Colombiana De Químicos Farmacéuticos: E) Un Médico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designadas Por El Ministro De Salud: F) Un Odontólogo Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designados Por El Ministro De Salud; G) Un Médico Veterinario Especializado En Alimentos O Su Suplente, Designados Por El Ministro De Salud; H) Un Químico Farmacéutico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designado Por El Ministro De Salud34Las Juntas-De Adquisiciones O Licitaciones De La División De Asistencia Administrativa Y De La Dirección De Campañas Directas Tienen Como Función: Conocer, Analizar Y Aprobar U Objetar Las Propuestas A Las Licitaciones Abiertas Por El Ministerio De Salud Y Por La Dirección De Campañas Directas, Y Estarán Constituidos Conforme A Las Disposiciones Especiales Que Se Establezcan35El Régimen Jurídico Para La Dirección De Campañas Directas Corno Unidad Administrativa Especial, Tiene Las Siguientes Características: A) Autonomía Administrativa Para El Reclutamiento Y Vinculación Del Personal Auxiliar Dentro Del Marco Que Establece El Decreto-Ley 694 De 1975; B) Manejo Financiero Especial, Constituyendo Unidad Presupuestal Propia, A La Cual Se Le Asigne Las Partidas Correspondientes Del Presupuesto Nacional, Destinados A Los Programas De Erradicación De La Malaria, Pián, Aedos Aegypti Y Los Programas Integrales De Salud A La Población Dispersa, Y Las Partidas Destinadas A Los Mencionados Programas Por Las Entidades Internacionales E Instituciones Oficiales O Particulares; C) Operación Administrativa Con Sistemas De Procedimientos De Contabilidad Y Tesorería Propias, Diseñados Específicamente Para La Dirección, Dentro De Las Normas Generales De Administración Financiera Del Sistema Nacional De Salud; D) La Administración, Es Decir, La Ordenación De Gastos Y La Celebración De Contratos Con Cargo A Sus Recursos, Corresponde Al Ministro De Salud, Quien Podrá Delegarla En El Jefe Del Servicio De Erradicación De La Malaria, Parágrafo 1º Al Finalizar La Vigencia Del Presupuesto De Cada Año, Los Recursos Financieros No Invertidos Pasarán Automáticamente A Integrar Un Fondo De Reserva, Para Asegurar La Continuidad De Sus Operaciones36Es Régimen Jurídico Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes, Tiene Las Siguientes Características: A) Manejo Financiero Especial, Constituyendo Unidad Presupuestal Propia, A La Cual Se Le Asigne La Partida Correspondiente Del Presupuesto Nacional Y Las Rentas Producto Y Utilidad De Sus Actividades, Y Los Gastos De Inversión Y Funcionamiento Para La Importación Y Comercialización De Drogas Y Medicamentos Que Formen Hábito Pernicioso, La Represión Del Tráfico Ilícito Y La Asistencia De La Toxicomanía; B) Recursos Propios, Generados Por Las Rentas Provenientes De Las Operaciones Que Realiza, Para Destinarlos A La Adquisición De Drogas Y Medicamentos De Control Especial, En El J Mercado Nacional O Internacional: A La Comercialización Y Distribución Del Mencionado Tipo De Productos: A La Prevención Y Rehabilitación De La Toxicomanía Y A La Represión Del Tráfico Ilícito De Drogas; C) Operación Administrativa Con Sistemas De Procedimientos De Contabilidad Y Tesorería Propios, Diseñados Específicamente Para El Fondo Dentro De Las Normas Generales De Administración Financiera Del Sistema Nacional De Salud37El Fondo Nacional Hospitalario Continua Funcionando De Conformidad Con El Decreto 687 De 1967 Y Demás Normas Que Lo Adicionan O Modifican38La Administración Del Fondo Nacional Hospitalario, Es Decir, La Ordenación De Gastos Con Cargo A Sus Recursos V La Celebración De Contratos, Corresponde Al Ministerio De Salud, Quien Podrá Delegarla En El Secretario Ejecutivo Del Fondo39El Manejo De Los Recursos Financieros, En Cuanto A La Ejecución, Control Y Contabilidad Presupuestal, Contabilidad Patrimonial Y Tesorería, De La Dirección De Campañas Directas Y Del Fondo Rotatorio De Estupefacientes, Se Realiza En La Unidad De Finanzas De La División Administrativa Del Ministerio De Salud, Pero Conservando La Separación E Independencia De Las Cajas Y Cuentas Respectivas40La Contraloría General De La República Dictará Los Reglamentos Pretínenles Para La Fiscalización Y El Control Del Manejo Especial De Los Recursos Financieros Y Bienes De Las Dependencias Mencionadas En Los Artículos 35, 36 Y 37 Del Presente Decreto, Teniendo En Cuenta La Autonomía Administrativa Y Las Características Que Les Asigna La Ley41, La Denominación Es Ministerio De Salud42El Instituto Nacional De Salud Continuará Realizando El Programa De Saneamiento Básico Rural, Para Dotar De Agua Potable Y Adecuada Disposición De Excretas A Las Poblaciones Rurales Con Menos De 243El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 621 De 1974
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