La Dirección De Epidemiología Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer El Plan General De Vigilancia Epidemiológica Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Que Deban Implantarse En El Sector, Y Mantener Actualizada La Información E Interpretación De La Realidad Epidemiológica Del País; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Vigilancia Epidemiológica En Lo Referente A Enfermedades Transmisibles Y Crónicas, A Partir Del Diagnóstico Y Pronóstico Permanente De ¡a Situación, Diseñando Modelos De Operación, Y Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; C) Diseñar Parámetros Y Modelos Adecuados Con Los Cuales Poder Detectar La Situación Epidemiológica Del País, Y Establecer Los Mecanismos De Vigilancia En El Desarrollo De Los Diferentes Programas Del Área
Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección de Epidemiología tiene las siguientes funciones
a)
Elaborar y proponer el plan general de vigilancia epidemiológica determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban implantarse en el sector, y mantener actualizada la información e interpretación de la realidad epidemiológica del país;
b)
Dirigir los planes y programas de vigilancia epidemiológica en lo referente a enfermedades transmisibles y crónicas, a partir del diagnóstico y pronóstico permanente de ¡a situación, diseñando modelos de operación, y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;
c)
Diseñar parámetros y modelos adecuados con los cuales poder detectar la situación epidemiológica del país, y establecer los mecanismos de vigilancia en el desarrollo de los diferentes programas del área. 3.9 De la Dirección de Campañas Directas:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.