Micelio

Artículo 18

La Dirección De Epidemiología Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer El Plan General De Vigilancia Epidemiológica Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Que Deban Implantarse En El Sector, Y Mantener Actualizada La Información E Interpretación De La Realidad Epidemiológica Del País; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Vigilancia Epidemiológica En Lo Referente A Enfermedades Transmisibles Y Crónicas, A Partir Del Diagnóstico Y Pronóstico Permanente De ¡a Situación, Diseñando Modelos De Operación, Y Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; C) Diseñar Parámetros Y Modelos Adecuados Con Los Cuales Poder Detectar La Situación Epidemiológica Del País, Y Establecer Los Mecanismos De Vigilancia En El Desarrollo De Los Diferentes Programas Del Área

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Epidemiología tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer el plan general de vigilancia epidemiológica determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban implantarse en el sector, y mantener actualizada la información e interpretación de la realidad epidemiológica del país;

b)

Dirigir los planes y programas de vigilancia epidemiológica en lo referente a enfermedades transmisibles y crónicas, a partir del diagnóstico y pronóstico permanente de ¡a situación, diseñando modelos de operación, y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;

c)

Diseñar parámetros y modelos adecuados con los cuales poder detectar la situación epidemiológica del país, y establecer los mecanismos de vigilancia en el desarrollo de los diferentes programas del área. 3.9 De la Dirección de Campañas Directas:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1976