Micelio

Artículo 19

La Dirección De Campañas Directas Tiene Las Siguientes Funciones: A

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Campañas Directas tiene las siguientes funciones: a.) Elaborar y proponer el plan general de control y erradicación de aquellas enfermedades que requieran de acción directa, establecidas en el plan nacional de salud, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban desarrollarse en coordinación con las demás reparticiones del Ministerio y de aquellas entidades cuyas actividades incidan en los resultados de las campañas emprendidas; b) Dirigir los planes y programas de control y erradicación de la malaria, pian, aedes cogypti, y de todas aquellas enfermedades que requieran de un control directo y de inmunización masiva a partir del diagnóstico de la problemática epidemiológica; c) Dirigir los planes y programas integrales de atención a las personas y al medio ambiente en las zonas rurales dispersas que determine la Dirección Superior, aprovechando la infraestructura que se tiene para las campañas directas y en coordinación con las reparticiones .correspondientes del Ministerio y del sector; d) Realizar la administración de personal y la adquisición de suministros, y de elementos de dotación que se requieran para el normal desarrollo de las campañas directas, mediante la adopción de los subsistemas correspondientes y de los servicios generales necesarios que faciliten el ágil desarrollo de lo relativo a campañas directas.

Parágrafo

La Dirección de Campañas Directas tendrá las Oficinas Zonales que determine el Gobierno, como extensiones regionales, para los efectos de adaptación de los planes y normas: la dirección y supervisión de la programación y el desarrollo y administración de sus actividades y recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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