La Dirección de Campañas Directas tiene las siguientes funciones: a.) Elaborar y proponer el plan general de control y erradicación de aquellas enfermedades que requieran de acción directa, establecidas en el plan nacional de salud, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban desarrollarse en coordinación con las demás reparticiones del Ministerio y de aquellas entidades cuyas actividades incidan en los resultados de las campañas emprendidas; b) Dirigir los planes y programas de control y erradicación de la malaria, pian, aedes cogypti, y de todas aquellas enfermedades que requieran de un control directo y de inmunización masiva a partir del diagnóstico de la problemática epidemiológica; c) Dirigir los planes y programas integrales de atención a las personas y al medio ambiente en las zonas rurales dispersas que determine la Dirección Superior, aprovechando la infraestructura que se tiene para las campañas directas y en coordinación con las reparticiones .correspondientes del Ministerio y del sector; d) Realizar la administración de personal y la adquisición de suministros, y de elementos de dotación que se requieran para el normal desarrollo de las campañas directas, mediante la adopción de los subsistemas correspondientes y de los servicios generales necesarios que faciliten el ágil desarrollo de lo relativo a campañas directas.
La Dirección de Campañas Directas tendrá las Oficinas Zonales que determine el Gobierno, como extensiones regionales, para los efectos de adaptación de los planes y normas: la dirección y supervisión de la programación y el desarrollo y administración de sus actividades y recursos.