La Dirección De Recursos Humanos Tiene La: Siguientes Funciones; A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre El Desarrollo Del Recurso Humano, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas De Planificación, Formación Y Utilización; B) Establecer El Inventario De La Capacidad Y Las Necesidades Del Sector Salud Y Planificar Racionalmente El Recurso Humano, Diseñando Sistemas Operativos De Diagnóstico Y De Programación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Formación, Capacitación Y Actualización Profesional Y Técnica Del Recurso Humano Para El Sector Salud, Mediante El Diseño E Implantación De Sistemas De Educación Teórico-Práctica; D) Dirigir Los Planes Y Programas De Ubicación, Utilización, Bienestar Y Prestaciones Sociales, Mediante El Diseño E Implantación De Sistemas Y Normas Técnicas
Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Dirección de Recursos Humanos tiene la: siguientes funciones
a)
Elaborar y proponer la política nacional sobre el desarrollo del recurso humano, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de planificación, formación y utilización;
b)
Establecer el inventario de la capacidad y las necesidades del sector salud y planificar racionalmente el recurso humano, diseñando sistemas operativos de diagnóstico y de programación;
c)
Dirigir los planes y programas de formación, capacitación y actualización profesional y técnica del recurso humano para el Sector Salud, mediante el diseño e implantación de sistemas de educación teórico-práctica;
d)
Dirigir los planes y programas de ubicación, utilización, bienestar y prestaciones sociales, mediante el diseño e implantación de sistemas y normas técnicas. 3.13 De la Dirección de Vigilancia y Control:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.