Micelio

Artículo 23

La Dirección De Recursos Humanos Tiene La: Siguientes Funciones; A) Elaborar Y Proponer La Política Nacional Sobre El Desarrollo Del Recurso Humano, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas De Planificación, Formación Y Utilización; B) Establecer El Inventario De La Capacidad Y Las Necesidades Del Sector Salud Y Planificar Racionalmente El Recurso Humano, Diseñando Sistemas Operativos De Diagnóstico Y De Programación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Formación, Capacitación Y Actualización Profesional Y Técnica Del Recurso Humano Para El Sector Salud, Mediante El Diseño E Implantación De Sistemas De Educación Teórico-Práctica; D) Dirigir Los Planes Y Programas De Ubicación, Utilización, Bienestar Y Prestaciones Sociales, Mediante El Diseño E Implantación De Sistemas Y Normas Técnicas

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Recursos Humanos tiene la: siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer la política nacional sobre el desarrollo del recurso humano, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de planificación, formación y utilización;

b)

Establecer el inventario de la capacidad y las necesidades del sector salud y planificar racionalmente el recurso humano, diseñando sistemas operativos de diagnóstico y de programación;

c)

Dirigir los planes y programas de formación, capacitación y actualización profesional y técnica del recurso humano para el Sector Salud, mediante el diseño e implantación de sistemas de educación teórico-práctica;

d)

Dirigir los planes y programas de ubicación, utilización, bienestar y prestaciones sociales, mediante el diseño e implantación de sistemas y normas técnicas. 3.13 De la Dirección de Vigilancia y Control:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1976