Micelio

Artículo 38

La Administración Del Fondo Nacional Hospitalario, Es Decir, La Ordenación De Gastos Con Cargo A Sus Recursos V La Celebración De Contratos, Corresponde Al Ministerio De Salud, Quien Podrá Delegarla En El Secretario Ejecutivo Del Fondo

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración del Fondo Nacional Hospitalario, es decir, la ordenación de gastos con cargo a sus recursos v la celebración de contratos, corresponde al Ministerio de Salud, quien podrá delegarla en el Secretario Ejecutivo del Fondo.

Parágrafo

Las importaciones de equipos y suministros y las donaciones que entidades internacionales hagan con destino a les programas de construcción y mantenimiento hospitalario quedan exentas de impuestos o tasas arancelarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1976