Micelio

Artículo 31

El Consejo Asesor De La Dirección De Investigaciones Tiene Las Siguientes Funciones: A) Analizar Los Proyectos De Investigación En Salud Que Se Presentan A Su Estudio Y Rendir Conceptos Sobre Cada Proyecto, Para Informar La Decisión Final Por Parte Del Ministerio, Y B) Prestar Los Servicios De Consultoría A Las Entidades Ejecutoras De Investigación Que La Soliciten, Y Está Constituido Por: A) El Director De Investigaciones Del Ministerio, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Fondo Colombiano De Investigaciones Científicas Y Proyectos Especiales "francisco José De Caldas" -Colciencia- O Su Delegado; C) Un Representante Del Instituto De Investigaciones Tecnológicas; D) Un Representante Del Departamento Nacional De Planeación; E) Un Representante Del Ministerio De Educación Nacional, Y F) El Director Del Instituto Nacional De Salud

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor de la Dirección de Investigaciones tiene las siguientes funciones

a)

Analizar los proyectos de investigación en salud que se presentan a su estudio y rendir conceptos sobre cada proyecto, para informar la decisión final por parte del Ministerio, y

b)

Prestar los servicios de consultoría a las entidades ejecutoras de investigación que la soliciten, y está constituido por: a) El Director de Investigaciones del Ministerio, quien lo presidirá; b) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -COLCIENCIA- o su delegado;

c)

Un representante del Instituto de Investigaciones Tecnológicas;

d)

Un representante del Departamento Nacional de Planeación;

e)

Un representante del Ministerio de Educación Nacional, y

f)

El Director del Instituto Nacional de Salud. 5. Del Consejo Asesor de la Dirección de Recursos Humanos:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1976