Micelio

Artículo 7

El Ministra De Salud Tiene, Además De Las Funciones Asignadas En El Decreto 1050 De 1968 Y Las Prescritas Por Leyes Especiales, Las Siguientes: A) Definir La Política Nacional En Materia De Salud, A Partir Del Diagnóstico De La Situación Del Sector Y De Las Políticas Generales De Desarrollo, Y B) Promover La Integración Del Sistema Nacional De Salud, Procurando La Relación Y Acción Intersectorial, A Fin De Obtener Los Recursos Necesarios Para El Desarrollo De Los Planes Y Programas Del Sector

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministra de Salud tiene, además de las funciones asignadas en el Decreto 1050 de 1968 y las prescritas por leyes especiales, las siguientes

a)

Definir la política nacional en materia de salud, a partir del diagnóstico de la situación del sector y de las políticas generales de desarrollo, y

b)

Promover la integración del Sistema Nacional de Salud, procurando la relación y acción intersectorial, a fin de obtener los recursos necesarios para el desarrollo de los planes y programas del sector. 1.1 De la Secretaría Privada;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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