El Régimen Jurídico Para La Dirección De Campañas Directas Corno Unidad Administrativa Especial, Tiene Las Siguientes Características: A) Autonomía Administrativa Para El Reclutamiento Y Vinculación Del Personal Auxiliar Dentro Del Marco Que Establece El Decreto-Ley 694 De 1975; B) Manejo Financiero Especial, Constituyendo Unidad Presupuestal Propia, A La Cual Se Le Asigne Las Partidas Correspondientes Del Presupuesto Nacional, Destinados A Los Programas De Erradicación De La Malaria, Pián, Aedos Aegypti Y Los Programas Integrales De Salud A La Población Dispersa, Y Las Partidas Destinadas A Los Mencionados Programas Por Las Entidades Internacionales E Instituciones Oficiales O Particulares; C) Operación Administrativa Con Sistemas De Procedimientos De Contabilidad Y Tesorería Propias, Diseñados Específicamente Para La Dirección, Dentro De Las Normas Generales De Administración Financiera Del Sistema Nacional De Salud; D) La Administración, Es Decir, La Ordenación De Gastos Y La Celebración De Contratos Con Cargo A Sus Recursos, Corresponde Al Ministro De Salud, Quien Podrá Delegarla En El Jefe Del Servicio De Erradicación De La Malaria, Parágrafo 1º Al Finalizar La Vigencia Del Presupuesto De Cada Año, Los Recursos Financieros No Invertidos Pasarán Automáticamente A Integrar Un Fondo De Reserva, Para Asegurar La Continuidad De Sus Operaciones
Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública
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El texto del artículo
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El régimen jurídico para la Dirección de Campañas Directas corno Unidad Administrativa Especial, tiene las siguientes características
a)
Autonomía administrativa para el reclutamiento y vinculación del personal auxiliar dentro del marco que establece el Decreto-ley 694 de 1975;
b)
Manejo financiero especial, constituyendo unidad presupuestal propia, a la cual se le asigne las partidas correspondientes del presupuesto nacional, destinados a los programas de erradicación de la malaria, pián, Aedos Aegypti y los programas integrales de salud a la población dispersa, y las partidas destinadas a los mencionados programas por las entidades internacionales e instituciones oficiales o particulares;
c)
Operación administrativa con sistemas de procedimientos de contabilidad y tesorería propias, diseñados específicamente para la Dirección, dentro de las normas generales de administración financiera del Sistema Nacional de Salud;
d)
La administración, es decir, la ordenación de gastos y la celebración de contratos con cargo a sus recursos, corresponde al Ministro de Salud, quien podrá delegarla en el Jefe del Servicio de Erradicación de la Malaria,
Parágrafo 1
Al finalizar la vigencia del presupuesto de cada año, los recursos financieros no invertidos pasarán automáticamente a integrar un fondo de reserva, para asegurar la continuidad de sus operaciones.
Parágrafo 2
Las importaciones de equipos y suministros y las donaciones de elementos que entidades internacionales hagan con destino a los programas de campañas directas, quedan exentas de impuestos o tasas arancelarias. 9. Del Fondo Rotatorio de Estupefacientes;
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.