Micelio

Artículo 33

La Comisión Revisora De Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas De Uso Doméstico Y Demás Productos Que Incidan En La Salud Individua! O Colectiva, De La Dirección De Vigilancia Y Control, Tiene Las Funciones Establecidas En El Decreto 981 De 1975, Y Está Constituida Por: A) El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien Lo Presidirá: B) Un Médico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designado Por La Federación Médica Colombiana: C) Un Médico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designado Por La Academia Nacional De Medicina: D) Un Químico Farmacéutico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designados Por La Sociedad Colombiana De Químicos Farmacéuticos: E) Un Médico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designadas Por El Ministro De Salud: F) Un Odontólogo Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designados Por El Ministro De Salud; G) Un Médico Veterinario Especializado En Alimentos O Su Suplente, Designados Por El Ministro De Salud; H) Un Químico Farmacéutico Especializado En Farmacología O Su Suplente, Designado Por El Ministro De Salud

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individua! o colectiva, de la Dirección de Vigilancia y Control, tiene las funciones establecidas en el Decreto 981 de 1975, y está constituida por

a)

El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá:

b)

Un médico especializado en farmacología o su suplente, designado por la Federación Médica Colombiana:

c)

Un médico especializado en farmacología o su suplente, designado por la Academia Nacional de Medicina:

d)

Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designados por la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos:

e)

Un médico especializado en farmacología o su suplente, designadas por el Ministro de Salud:

f)

Un odontólogo especializado en farmacología o su suplente, designados por el Ministro de Salud;

g)

Un médico veterinario especializado en alimentos o su suplente, designados por el Ministro de Salud;

h)

Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designado por el Ministro de Salud.

i)

El Jefe de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos, quien hará las veces de Secretario de la Comisión. 7. De las Juntas de Adquisiciones o Licitaciones de la Asistencia Administrativa y de la Dirección de Campañas Directas:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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