La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individua! o colectiva, de la Dirección de Vigilancia y Control, tiene las funciones establecidas en el Decreto 981 de 1975, y está constituida por
El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá:
Un médico especializado en farmacología o su suplente, designado por la Federación Médica Colombiana:
Un médico especializado en farmacología o su suplente, designado por la Academia Nacional de Medicina:
Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designados por la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos:
Un médico especializado en farmacología o su suplente, designadas por el Ministro de Salud:
Un odontólogo especializado en farmacología o su suplente, designados por el Ministro de Salud;
Un médico veterinario especializado en alimentos o su suplente, designados por el Ministro de Salud;
Un químico farmacéutico especializado en farmacología o su suplente, designado por el Ministro de Salud.
El Jefe de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos, quien hará las veces de Secretario de la Comisión. 7. De las Juntas de Adquisiciones o Licitaciones de la Asistencia Administrativa y de la Dirección de Campañas Directas: