Micelio

Artículo 16

La - Dirección De Atención Médica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Proponer La ¿política Nacional Sobre Atención Médica, Determinando Objetivos, Metas, Estrategias Y Normas Técnicas Que Deban Implantarse En El Sector; B) Dirigir Los Planes Y Programas De Materno Infantil Y Dinámica De La Población, Diseñando Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; C) Dirigir Los Planes Y Programas De Salud Mental, Mediante El Diseño De Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; D) Dirigir Los Planes Y Programas De Salud Oral, Mediante El Diseño De Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; E) Dirigir Los Planes Y Programas De Control De Accidentes Y De Salud Ocupacional, Mediante El Diseño De Sistemas Operativos De Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación, Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación; F) Dirigir Los Planes Y Programas De Atención De Enfermedades Transmisibles, No Transmisibles, De Geriatría, Y Demás Áreas Que Se Establezcan Como Prioritarias, Diseñando Sistemas De Prevención, Diagnóstico Y Atención Y Asesorando A Las Entidades Del Sistema Nacional De Salud En Su Aplicación

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La - Dirección de Atención Médica tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y proponer la ¿Política nacional sobre atención médica, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas que deban implantarse en el sector;

b)

Dirigir los planes y programas de materno infantil y dinámica de la población, diseñando sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;

c)

Dirigir los planes y programas de salud mental, mediante el diseño de sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;

d)

Dirigir los planes y programas de salud oral, mediante el diseño de sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;

e)

Dirigir los planes y programas de control de accidentes y de salud ocupacional, mediante el diseño de sistemas operativos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación;

f)

Dirigir los planes y programas de atención de enfermedades transmisibles, no transmisibles, de geriatría, y demás áreas que se establezcan como prioritarias, diseñando sistemas de prevención, diagnóstico y atención y asesorando a las entidades del Sistema Nacional de Salud en su aplicación. 3.7 De la Dirección de Saneamiento Ambiental:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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