Articulo 9° El Viceministro tiene, además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes: Colaborar en la dirección colegiada del Sistema Nacional de Salud, participando en la determinación de la política nacional de salud y prestando todos aquellos servicios de información, asesoría, coordinación, relaciones y representación que requiera el Despacho del Ministro. 3. De la Secretaría General:
Decreto 121 de 1976 →Vigente
Artículo 9
El Viceministro Tiene, Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: Colaborar En La Dirección Colegiada Del Sistema Nacional De Salud, Participando En La Determinación De La Política Nacional De Salud Y Prestando Todos Aquellos Servicios De Información, Asesoría, Coordinación, Relaciones Y Representación Que Requiera El Despacho Del Ministro
Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.