Micelio

Artículo 9

El Viceministro Tiene, Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: Colaborar En La Dirección Colegiada Del Sistema Nacional De Salud, Participando En La Determinación De La Política Nacional De Salud Y Prestando Todos Aquellos Servicios De Información, Asesoría, Coordinación, Relaciones Y Representación Que Requiera El Despacho Del Ministro

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° El Viceministro tiene, además de las funciones señaladas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes: Colaborar en la dirección colegiada del Sistema Nacional de Salud, participando en la determinación de la política nacional de salud y prestando todos aquellos servicios de información, asesoría, coordinación, relaciones y representación que requiera el Despacho del Ministro. 3. De la Secretaría General:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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