Micelio

Artículo 12

La División De Asistencia Administrativa Tiene Las Siguientes Funciones: A) Desarrollar La Administración De Personal Y De Los Servicios Generales Del Ministerio, Mediante La Coordinación Y Supervisión De La Operación De Los Subsistemas Y Procedimientos Establecidos; B) Adelantar La Adquisición Y El Suministro De Los Elementos Necesarios Para El Normal Cumplimiento De Las Funciones Del Ministerio Y Para El Sistema Nacional De Salud, Cuando Sea Necesario, Y C) Realizar La Administración Financiera De Los Recursos Económicos Que No Estén Sometidos Al Régimen Administrativo Ordinario

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Asistencia Administrativa tiene las siguientes funciones

a)

Desarrollar la administración de personal y de los servicios generales del Ministerio, mediante la coordinación y supervisión de la operación de los subsistemas y procedimientos establecidos;

b)

Adelantar la adquisición y el suministro de los elementos necesarios para el normal cumplimiento de las funciones del Ministerio y para el Sistema Nacional de Salud, cuando sea necesario, y

c)

Realizar la administración financiera de los recursos económicos que no estén sometidos al régimen administrativo ordinario. 3.3 De la Oficina de Planeación:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1976