Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Salud Tendrá, Además De Las Funciones Establecidas En El Decreto 1050 De 1968, Las Siguientes: A) Estructural El Plan Nacional De Salud Que Garantice La Orientación Unitaria E Integral De Todas Las Actividades En La Materia; B) Establecer Modelos Y Normas Que Orienten La Prestación De Servicios De Atención A Las Personas, De Saneamiento Del Ambiente Y Los Sistemas Administrativos Que Las Apoyen; C) Asesorar, Supervisar V Evaluar El Desarrollo De Los Planes De Salud Y La Administración De Los Organismos Y Entidades, Que Conforman El Sistema Nacional De Salud; D) Promover Y Establecer Los Mecanismos De Integración Del Sistema Nacional De Salud, Las De Participación De La Comunidad Y Sus Instituciones En Las Acciones Del Sector, Y Las De Colaboración Intersectorial E Internacional Dentro Del Plan Nacional De Salud; E) Orientar, Coordinar Y Controlar De Acuerdo A !a Ley, Las Entidades Descentralizadas Que Le Estén Adscritas Y Vinculadas Para Garantizar Una Acción Coherente En El Sector; F) Procurar Y Orientar Ja Asignación De Los Recursos Humanos, Científicos, Tecnológicos Y Materiales Para El Logro De Los Objetivos Del Sistema Nacional De Salud Y Promover Su Utilización Racional, Mediante La Aprobación De Los Presupuestos De Los Servicios Seccionales De Salud Que Involucran Las Unidades Regionales De Salud: G) Dirigir Y Controlar La Investigación Sobre Necesidades Y Recursos En Materia De Salud Que Permita Orientar La Política De] Sector De Acuerdo A La Realidad Del País; H) Las Demás Que Le Asignen

Decreto 121 de 1976 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Salud tendrá, además de las funciones establecidas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes

a)

Estructural el plan nacional de salud que garantice la orientación unitaria e integral de todas las actividades en la materia;

b)

Establecer modelos y normas que orienten la prestación de servicios de atención a las personas, de saneamiento del ambiente y los sistemas administrativos que las apoyen;

c)

Asesorar, supervisar v evaluar el desarrollo de los planes de salud y la administración de los organismos y entidades, que conforman el Sistema Nacional de Salud;

d)

Promover y establecer los mecanismos de integración del Sistema Nacional de Salud, las de participación de la comunidad y sus instituciones en las acciones del sector, y las de colaboración intersectorial e internacional dentro del plan nacional de salud;

e)

Orientar, coordinar y controlar de acuerdo a !a ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas y vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector;

f)

Procurar y orientar Ja asignación de los recursos humanos, científicos, tecnológicos y materiales para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y promover su utilización racional, mediante la aprobación de los presupuestos de los servicios seccionales de salud que involucran las Unidades Regionales de Salud:

g)

Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud que permita orientar la política de] sector de acuerdo a la realidad del país;

h)

Las demás que le asignen. CAPITULO II Dirección y organización

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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