° El Ministerio de Salud tendrá, además de las funciones establecidas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Estructural el plan nacional de salud que garantice la orientación unitaria e integral de todas las actividades en la materia;
Establecer modelos y normas que orienten la prestación de servicios de atención a las personas, de saneamiento del ambiente y los sistemas administrativos que las apoyen;
Asesorar, supervisar v evaluar el desarrollo de los planes de salud y la administración de los organismos y entidades, que conforman el Sistema Nacional de Salud;
Promover y establecer los mecanismos de integración del Sistema Nacional de Salud, las de participación de la comunidad y sus instituciones en las acciones del sector, y las de colaboración intersectorial e internacional dentro del plan nacional de salud;
Orientar, coordinar y controlar de acuerdo a !a ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas y vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector;
Procurar y orientar Ja asignación de los recursos humanos, científicos, tecnológicos y materiales para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y promover su utilización racional, mediante la aprobación de los presupuestos de los servicios seccionales de salud que involucran las Unidades Regionales de Salud:
Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud que permita orientar la política de] sector de acuerdo a la realidad del país;
Las demás que le asignen. CAPITULO II Dirección y organización